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Perú arranca 2023 con nueva Ley del Teletrabajo: estas son sus implicaciones
Desde enero rige una nueva Ley del Teletrabajo en Perú, que lo regula tanto en el sector público como en el privado; sin embargo, aún carece de reglamento.

Lima, Perú, 19 de enero de 2023.- Perú arrancó el Año Nuevo con una nueva Ley del Teletrabajo vigente y ese ha sido el tema candente en el ámbito empresarial durante la transición del 2022 al 2023.

El 31 de diciembre de 2022 se derogó la antigua Ley de trabajo remoto, que se decretó en la pandemia y permitió continuar con las actividades laborales durante el confinamiento.

El trayecto peruano para la regulación del teletrabajo

Esta resolución se dio tras un proceso que duró más de un año, ya que desde diciembre de 2021, la congresista Adriana Tudela Gutiérrez, de Avanza País, presentó un proyecto de ley, el 986/2021-CR, para regular el teletrabajo como una modalidad caracterizada por la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (TIC).

Ese proyecto seminal constaba de 17 artículos divididos en cinco capítulos, los cuales contenían diversas disposiciones sobre el teletrabajo. No obstante, en el proceso legislativo el proyecto se enriqueció, puesto que la Ley del Teletrabajo (No. 31572) que finalmente se publicó en el diario oficial El Peruano el 11 de septiembre de 2022 y entró en vigor en enero de este 2023, consta de 28 artículos divididos en ocho capítulos y nueve disposiciones complementarias finales.

Al comparar ambos documentos, se constata que los primeros capítulos son casi idénticos y abordan esencialmente los mismos temas. A nivel general, la Ley establece que el teletrabajo debe ser voluntario y reversible, puede ser total y parcial, y realizarse dentro y fuera del territorio peruano.

Sin embargo, la principal diferencia es que la nueva Ley regula el teletrabajo tanto en el sector público como en el sector privado, ya que el proyecto anterior sólo contemplaba el sector privado. De eso se tratan los artículos adicionales, comenzando por el 18: ‘Teletrabajo en la administración pública’.

Contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores y los empleadores, el contrato entre ambos, la aplicación e implementación del teletrabajo, la seguridad y salud, así como la jornada y el horario laboral.

Como derechos de los trabajadores se enlistan: a la igualdad y la no discriminación, a la intimidad y la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones; mientras que como obligaciones se estipulan el reporte de trabajo, la confianza digital, la protección y confidencialidad de los datos, así como el cuidado de los bienes proporcionados por el empleador.

Como se deriva de lo establecido en la Ley, es el empleador quien está obligado a proveer los equipos y herramientas necesarios para realizar las actividades y la compensación de los gastos por el consumo de energía e Internet.

Polémicas

Entre los numerosos asuntos que han suscitado polémica entre los actores involucrados destacan: la dotación de los equipos y el servicio de acceso a Internet, que según la Ley, deberán ser proporcionados por las empresas; el derecho a la desconexión digital, definida en el artículo 22 como un lapso de al menos 12 horas por cada 24, en el que el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes y otros requerimientos.

Tareas pendientes

Finalmente, cabe mencionar que, aunque formalmente ya entró en vigor la nueva Ley del Teletrabajo en Perú, su implementación dista de ser óptima. Incluso comenzó a regir sin un reglamento. Apenas el 21 de diciembre, a tan sólo una semana de que se derogara la norma anterior, a través de la Resolución No. 347-2022-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sometió a consulta pública el proyecto de reglamento de la Ley para recoger comentarios y observaciones por un periodo de 10 días.

Al ser un documento operativo, el reglamento prepublicado por el MTPE es mucho más robusto que la propia ley, y consta de 13 capítulos, 39 artículos, seis disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias modificatorias y cuatro anexos.

Como finalidad establece que “la regulación del teletrabajo se sujete al marco del trabajo decente, contemplando un conjunto de derechos mínimos para garantizar el bienestar, la integridad, la dignidad y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de todo trabajador”, y apunta que se trata de “políticas públicas que el Estado peruano debe cumplir para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos”.

Eso significa que la nueva Ley del Teletrabajo entró en vigor sin reglamento, por lo que el propio MTPE adelantó que, una vez que se publique, las empresas tendrán un periodo de dos meses (60 días) para adecuarse a la nueva regulación.

Eso ha propiciado que algunas empresas declaren que, al menos durante enero no regirá la nueva Ley y de hecho deja abierta la posibilidad de que verdaderamente comience a regir de facto, y no sólo de iure, a partir de marzo de 2023 y no desde enero como estaba previsto.



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